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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7473
PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, ANTE LA CORTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7473
Este Alto Tribunal no está capacitado, por ningún precepto legal, para que se compulse determinada acta que obre en el cuaderno principal correspondiente, como obsequio a la petición de la parte quejosa, ya que no es la Suprema Corte, sino dicha parte quejosa, quien debe pedir la copia certificada de ese documento y rendirla en la audiencia respectiva, para que obren en el expediente como prueba, pues la omisión de no solicitar la expedición de la referida copia y presentarla como prueba en la mencionada audiencia, no puede ser reparada por la Sala respectiva de ese tribunal.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 268/42. Gómez Platón.- 28 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Gabino Fraga.