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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7518
PENSIONES A PROFESORES, ILEGALIDAD DE LA REVOCACION DE LA ORDEN DE PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7518
El acuerdo de un gobernador, revocando la orden de pago expedida a favor de una persona, como maestra jubilada, es contrario a las disposiciones de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, porque dichos funcionarios no pueden revocar sus propios acuerdos, sobre todo, cuando han sido creadores de derechos, como sucede en el caso. Por tanto, la orden revocatoria, no puede quedar al arbitrio de un gobierno local y en el supuesto de que tenga la facultad para dictarla, debe fundamentarla debidamente para sustituir la correctamente dictada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4900/42. Godínez Eloísa. 29 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett B.