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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7524
PENSIONES A LOS MILITARES, SU TRASMISION A LOS HIJOS ADOPTIVOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7524
La resolución de la Secretaría de la Defensa Nacional, negando la aplicación de una pensión que venía disfrutando un militar, a sus hijos adoptivos, no puede ser atacada en el sentido de que no se trata de una resolución definitiva, desde el momento en que dicha secretaría, no es autoridad competente para declarar nula el acta de adopción de los referidos menores, y por tanto, la repetida secretaría debió seguir el juicio de nulidad correspondiente y, basada en una resolución judicial, negar la transmisión de la pensión mencionada; porque para que exista una resolución definitiva de una autoridad, es menester que tal resolución decida la cuestión planteada por el solicitante, de manera cabal, abarcando íntegramente todos los puntos que hayan sido objeto de petición, y el hecho de que sea o no competente la susodicha secretaría, para juzgar el acta del Registro Civil relativa, no quita a esa resolución el carácter definitivo que tiene, porque lo que hizo en realidad, fue juzgar esa acta, no concediéndole validez, para el solo efecto de llegar a la conclusión de no pagar la pensión respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4470/42. Enciso Gracida Carlos y coags. 29 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Bartlett B.