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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7584
EXPROPIACION, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7584
Contra la aplicación de las leyes relativas a la expropiación por causa pública, dictadas en beneficio social, no cabe la suspensión, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, fracción II, interpretado en sentido contrario, que establece que no puede concederse la suspensión definitiva, cuando se perjudica el interés general o se contravienen disposiciones de orden público.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 609/42. Villegas viuda de Villegas Ana y coags.- 30 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.