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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7740
MULTAS FISCALES, SU PAGO NO IMPLICA SU CONSENTIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7740
Una vez entablada una acción, solamente puede tenerse por desistido al quejoso, por alguna manifestación expresa de su voluntad, que entrañe su consentimiento, pues este no debe presumirse, sino que debe constar al juzgador, de manera indudable. Ahora bien, aunque esta tesis es relativo al juicio de amparo, debe aplicarse, por similitud, el caso en que habiéndose solicitado la condonación de una multa fiscal, el interesado pague dicha multa, caso en el cual no debe tenerse por desistido a este, de su solicitud de condenación, ya que esta misma instancia demuestra su inconformidad con el pago de la multa. Por otra parte, en el caso debe tomar en consideración la tesis de jurisprudencia, publicada con el numero 477 y que aparece en la pagina 574 del Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación, que establece: "Impuestos su tasación. No puede tenerse como acto consentido para los efectos del amparo, por el hecho de que se hayan pagado las contribuciones conforme a ella, porque tal pago no admite demora de ninguna especie, so pena de incurrir en los recargos correspondientes y de dar lugar al procedimiento economicocoactivo".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5419/41. Bonilla Montiel Melquiades. 7 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett B.