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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7746
COOPERACION, SUSPENSION CONTRA COBROS POR CONCEPTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7746
Las leyes de ingresos, son cuerpos de disposiciones que establecen la forma de recabar los medios económicos para cubrir los gastos públicos, fijando impuestos de índole general, uniforme y permanente. De esto se desprende que los cobros que se hacen por concepto de cooperación, no tienen el carácter de impuestos, pero este hecho no es obstáculo para estimar aplicable el artículo 135 de la Ley de Amparo, al caso en que se solicite la suspensión contra esos cobros, pues dicho precepto establece la forma y términos en que ha de conceder la suspensión cuando esté interesado el fisco, sin referirse exclusivamente al cobro de impuestos; lo que autoriza a considerar que la propia disposición legal abarca los casos en que se trate del cobro de multa u otros pagos fiscales y del cobro de concepto de cooperación. En consecuencia, la suspensión contra este último, es procedente, como se ha resuelto en ejecutorias anteriores, y la misma debe concederse en los términos del citado artículo 135 de la Ley de Amparo. Por lo demás, el caso no es similar al de la aplicación de una ley general de impuestos, contra la cual sí debe negarse la suspensión, porque de lo contrario, se privaría de ingresos a la administración, para los gastos públicos; lo que no sucede en los casos concretos y aislados de cobro de una carga fiscal, en los cuales podrían cometerse injusticias, exigiendo mayor suma que la que corresponda conforme a la ley, casos en los que no se opone el interés público al otorgamiento de la suspensión, mediante la debida garantía para el fisco.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3511/41. Huerta Francisco. 22 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 171, tesis 108, de rubro "COOPERACION, SUSPENSION CONTRA EL COBRO POR CONCEPTO DE.".