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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7764
AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, SUSPENSION CONTRA LAS DECLARATORIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7764
Es procedente la suspensión contra las medidas tomadas por las autoridades administrativas, a fin de que pasen a ser de propiedad nacional, las aguas que anteriormente a la declaración correspondiente, eran consideradas como de propiedad particular, y dicha suspensión debe otorgarse sin requisito alguno, por no haber tercero que resienta perjuicio con la misma. Para obtener la conclusión señalada, debe atenderse a que en la tramitación del expediente respectivo, para hacer la declaración de aguas de propiedad nacional, puede cometerse alguna violación de garantías, en perjuicio de quien aparecía y se ostentaba como dueño de las aguas, y si la declaratoria no estuviere ajustada a la ley y efectivamente tales aguas no fueron susceptibles de ser propiedad de la nación, se ocasionaría un perjuicio al propietario, si no se le concediera la suspensión, al privarsele de la posesión, uso y aprovechamiento de las mismas aguas; de lo que se advierte que el interés publico no se opone al otorgamiento de la suspensión en tales casos, y mas bien podría considerarse que dicho interés exige tal otorgamiento, pues el hecho de privar al quejoso de las aguas, no solamente afecta su interés privado, sino que le impide desarrollar los trabajos agrícolas e industriales, a los cuales destinaba esas aguas, y el interés público exige que haya facilidad para hacer uso de los elementos naturales indispensables para la producción.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6489/40. Ontiveros García Rodolfo. 31 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 165, tesis 101, de rubro "AGUAS NACIONALES. SUSPENSION.".
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXII, página 6857, tesis de rubro "AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, SUSPENSION CONTRA LAS DECLARATORIAS DE.".
Tomo LXXII, página 6814, tesis de rubro "AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, SUSPENSION CONTRA LA DECLARACION DE.".