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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7773
ADEUDOS FISCALES, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL COBRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7773
El artículo 135 de la Ley de Amparo, establece que debe concederse la suspensión cuando se trate de cobros de impuestos o de otras prestaciones fiscales, y no hay necesidad de discutir, cuando se trate de determinados adeudos fiscales, si efectivamente son una "taxa" o un "impuesto", ya que el referido artículo 135 no se refiere a impuestos, sino a toda clase de cobros fiscales.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4723/41. Molina viuda de Morling Consuelo. 31 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.