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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7790
COOPERACION, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL COBRO POR CONCEPTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7790
Los cobros que se hacen por concepto de cooperación no tiene el carácter de impuestos, pero esto no es obstáculo para aplicar el artículo 135 de la Ley de Amparo que establece la forma y términos en que se ha de conceder la suspensión cuando está interesado el fisco, ya que dicho precepto no se refiere exclusivamente al cobro de impuesto, sino que extiende sus disposiciones a los casos en que se trate de cobrar multas u otros pagos fiscales, y en consecuencia, el cobro por concepto de cooperación, aun en el caso de que no sea considerado como impuesto, indiscutiblemente es un cobro fiscal, que queda comprendido dentro del precepto citado. Por tanto, contra el cobro que por concepto de cooperación se haga, procede la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4014/41. Alvarez Ortega Aurelio. 28 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.