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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7835
MOLINOS DE NIXTAMAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7835
Si las autoridades competentes otorgan permiso para que se abran unos molinos de nixtamal, eso no afecta los intereses jurídicos del quejoso, propietario de otro molino, y la posible competencia que pudiera provenir de la existencia de los demás molinos, no solamente es lícita, sino que obedece a los principios establecidos en el artículo 28 constitucional, por lo cual no se ocasionan perjuicios en el patrimonio del recurrente, desde el momento en que no tiene el derecho de que no existan más molinos en una población.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7547/41. Rojas Moisés. 11 de Febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.