Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326476
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7856
COOPERATIVAS, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA CANCELACION DE LAS LICENCIAS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7856
Existe interés público en la exacta aplicación de todas las leyes, pero esto no quiere decir que cuando se reclama la violación de alguna, sea improcedente la suspensión, y no se ve razón alguna de que pueda existir interés social en la aplicación de una ley que regula instituciones de carácter particular como son las cooperativas, pues el gobierno pretende fomentar su desarrollo, pero esto no les quita el carácter de particulares y por tanto, se está en el caso del articulo 124 de la Ley de Amparo, pues de no concederse la suspensión se ocasionaría serios perjuicios, porque se ejecutaría la orden de cancelación del permiso concedido a determinada cooperativa, y se procedería a su liquidación.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8225/40. Casa Constructora Cooperativa de Albañiles y Ayudantes de Torreón, Coah. S.C.L. 20 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, tercera tesis relacionada con la jurisprudencia 290, página 489, de rubro "COOPERATIVAS, SUSPENSION CONTRA LA APLICACION DE LA LEY DE.".