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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7872
MILITARES, LICENCIAS EXTRAORDINARIAS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7872
Si se reclama la forma en que se concedió una licencia extraordinaria, para los efectos de la suspensión, no puede considerarse el acto como consumado, pues aunque la resolución esté ya pronunciada, la medida procede contra sus efectos posteriores, tanto más, si la licencia no había empezado a correr y los efectos de la suspensión son que el quejoso siga perteneciendo al ejército y prestando sus servicios, y es indudable que el sueldo que devengue no estará obligado a devolverlo aun en el caso de que pierda el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5612/40. Delgado Ibarra Gregorio. 4 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.