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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7876
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RECLAMACION POR LA NO DEVOLUCION DE CANTIDADES ANTICIPADAS CON MOTIVO DE REMISION DE MERCANCIAS DEL EXTRANJERO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7876
El artículo 26 del Código Fiscal de la Federación establece que la circunstancia de que un tercero se obligue al pago de un crédito fiscal, en sustitución del deudor primitivo, no excluye a éste de la obligación tributaria que lo obliga solidariamente con aquél. Ahora bien, debe precisarse que es distinto el caso en que un tercero contrae una obligación, es decir, fía, o en alguna forma se vincula directamente con el fisco, al caso en el cual es el tercero quien hace el pago directamente a dicho fisco. En el primer caso, en realidad debe entenderse que hay una obligación accesoria, cuya suerte queda definida por el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación. En el otro caso, en el cual el tercero paga por el deudor, entonces ese tercero simplemente adquiere, en los términos ordinarios, acción para recuperar del verdadero deudor, la cantidad que haya pagado por él. Por tanto, debe estimarse que no queda sujeto a todas las demás obligaciones y que si el crédito solamente se ha pagado en parte, al deudor debe cobrársele la diferencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7727/41. "Fábrica de Tubos", S. A. 4 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos, por cuanto a los puntos resolutivos y por mayoría de tres votos, en cuanto a las consideraciones. Disidentes: Alfonso Francisco Ramírez y Manuel Bartlett B. Relator: Manuel Bartlett B.