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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7900
CONSEJOS CONSULTIVOS, SUSPENSION EN CASO DE DESTITUCION DE LOS MIEMBROS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7900
De acuerdo con el capítulo décimo de la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales, los consejos consultivos se integran por representantes de distintas organizaciones, las que, de acuerdo con el artículo 91 de la propia ley, tienen en todo tiempo el derecho de revocar el nombramiento, el cual se expide solamente por un año. Por tanto, si el quejoso solicita la suspensión, por habérsele revocado su nombramiento como representante de la Cámara Nacional de Comercio e Industria en Pequeño, en el Consejo Consultivo de la ciudad de México, debe estimarse que en realidad esa determinación procede de la cámara citada, y como ésta no tiene el carácter de autoridad, no puede otorgarse la suspensión solicitada.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7628/41. Olmos Rodríguez Feliciano. 11 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.