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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7938
ELECTRICIDAD, CORTE DEL SERVICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7938
Si la Secretaría de la Economía Nacional, autoriza a la Compañía de Luz, para que suspenda el servicio de energía eléctrica respecto de determinada persona, y la secretaría alega que no es ella quien va a ejecutar la resolución, sino la Compañía de Luz y que por no ser esta autoridad, no cabe la suspensión, debe tenerse en cuenta que si bien la Compañía de Luz es un institución particular, sin embargo, los actos los ejecuta en cumplimiento de una resolución pronunciada por la secretaría, y los efectos de esta resolución, son los que se suspenden, hasta que se resuelva si la misma es o no violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7631/41. Alvarez de González Rosa. 14 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.