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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7950
CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7950
Si se pide la suspensión contra la clausura de un establecimiento y ya se consumó pero se alega que se trata de actos de tracto sucesivo, tal alegación es impertinente y no debe concederse la suspensión, porque se le darían efectos restitutorios, consistentes en volver a abrir el establecimiento.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5647/41. González Flores Francisca. 24 de marzo de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.