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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7956
COOPERATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7956
En concepto de la Primera Sala de la Suprema Corte, no existe interés público en la aplicación de la Ley de Sociedades Cooperativas, ya que éstas, como todas las que regulan las actividades entre particulares, no pueden considerarse como de interés público, porque las leyes que establecen el funcionamiento de sociedades de derecho civil, que tienen el carácter de personas morales de orden privado, y las relaciones de los socios entre sí y de las sociedades con terceros, se rigen exclusivamente por las respectivas leyes civiles o mercantiles.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5186/41. Cooperativa "Lázaro Cárdenas". 24 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.