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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7991
DEPOSITO PARA LA SUSPENSION, EL IMPOSIBILITADO PARA CONSTITUIRLO DEBE RENDIR PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7991
Debe confirmarse la sentencia del Juez de Distrito, que concede la suspensión provisional, previo depósito, cuando el quejoso alegue que se le debió conceder la medida sin requisito, por estar imposibilitado para constituir tal depósito, si no rinde prueba alguna sobre esa imposibilidad; ya que no basta su simple afirmación, para que se otorgue sin garantía.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7008/41. Rojas Maximino. 17 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.