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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7994
IMPUESTOS SOBRE LA INTRODUCCION DE CERVEZA Y TABACO AL ESTADO DE TLAXCALA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7994
Procede la suspensión, previo depósito, contra el decreto que establece un impuesto por la introducción de la cerveza y del tabaco al Estado de Tlaxcala, y prohibe la venta de dichos productos, si no se comprueba haberse pagado esa carga fiscal, y cabe la medida, para el efecto de que los comerciantes puedan seguir ejecutando sus ventas, sin necesidad de pagar previamente el impuesto de referencia, entre tanto se resuelve sobre la constitucionalidad del decreto en cuestión, pues de negarse, sucederían una de dos cosas o se dejarían de vender los productos gravados, o se consumiría el acta, por el hecho de cobrar los impuestos, en ambos casos, se ocasionarían serios perjuicios a los reclamantes, y en cambio, los que pudieran ocasionar al fisco, quedan ampliamente garantizados por el depósito.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7216/41. Cámara de Comercio e industria de Apizaco. 17 de abril de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Carlos L. Ángeles.