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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7998
COBROS FISCALES, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7998
Debe concederse la suspensión, previo depósito, cuando se trate de la aplicación de un decreto que establezca un cobro fiscal, decretado sobre la base de un contrato celebrado por un Ayuntamiento con un particular, pues si se trata de un cobro fiscal, no varía su naturaleza por el hecho de que se haya celebrado un convenio por el Ayuntamiento, con un particular.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7840/41. Velázquez Pablo y coags. 17 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXII, página 1918, tesis de rubro "COBROS FISCALES, SUSPENSION EN CASO DE.".