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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 8006
EXPROPIACION DE TERRENOS, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 8006
Higienizar una ciudad y embellecerla, indiscutiblemente es asunto de utilidad pública, pero de esto no se infiere que para sanearla y embellecerla, haya necesidad de expropiar a todos los dueños de terrenos y de casas; porque razonando así, se llegaría al absurdo, ya que el embellecimiento como el servicio de sanidad, deben concretarse a los lugares en que sea necesario realizar esos propósitos, perfectamente determinados, de acuerdo con un plan y estudio resueltos por técnicos, a quienes a través del dictamen que emitan, pondrán de manifiesto las razones de conveniencia o necesidad que haya para llevar a cabo ciertos trabajos; pues de lo contrario, se dudaría de la bondad del fin expropiatorio, y en tal situación, lo prudente y jurídico es detener la ejecución del decreto o acuerdo que tal cosa ordena, mientras se falla el amparo en lo principal del asunto, sin que esto quiera significar que se afecte el interés general o que se contravengan disposiciones de orden público, porque está fuera de duda que el interés general radica y obra en razón directa del beneficio que la colectividad reciba a través de un acuerdo o decreto expropiatorio; pero cuando no es patente, sino que por el contrario, existe duda fundada, como sucede en el caso, al establecerse en forma vaga, como base para expropiar toda una colonia, que es indispensable sanearla y embellecerla, cuando bastaría para llenar estos fines, con expropiar no la totalidad, sino la parte necesaria, es claro que procede la suspensión, mientras se decidan sobre la legalidad del decreto de expropiación relativo, suspensión que debe concederse sin requisito alguno.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7861/41- Allard Juan José y coag. 17 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.