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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 8014
COMPAÑIAS DE FIANZAS, SUSPENSION A FAVOR DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 8014
Tratándose de cobros fiscales, debe concederse la suspensión, de acuerdo con el artículo 135 de la Ley de Amparo, y debe concederse sin requisito alguno, cuando se trate de las compañías de fianzas, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, ya que no están obligadas a dar fianzas.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7957/41. Compañía de Fianzas México, S.A. 17 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.