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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 8027
LEYES, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 8027
En ejecutorias anteriores, la Suprema Corte ha establecido la tesis de que no debe resolverse a priori, que las leyes reclamadas en amparo no contienen un principio de ejecución que se realice por la sola existencia de ellas, sin necesidad de actos posteriores de aplicación concreta de las mismas, sosteniendo así que falta el elemento perjuicio que da vida a la acción constitucional, sino que la proposición debe establecerse como resultado del estudio que se haga, en vista de los informes de las autoridades responsables y de las pruebas rendidas por las partes; máxime, si se reclama la ejecución de esas leyes, pues sólo en presencia de tales elementos podrá saberse si realmente existen, o no, actos concretos de aplicación, que den lugar a la admisión de la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1868/42. G. Leal Novelo Alejandrina. 11 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco carreño.