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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 8057
EMBARGO INSUFICIENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 8057
Si se alega contra la suspensión en materia administrativa, que el embargo trabado en bienes del deudor, es insuficiente, pero no se acompaña al constancia de ello, la afirmación de la autoridad responsable no es bastante para contrariar la jurisprudencia de la Corte, en el sentido de que el efecto de la suspensión, cuando se han embargado inmuebles, es la que subsiste el embargo, pero termina la administración del depositario, por tratarse de un acto de tracto sucesivo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 9842/41. Sucesión de Sánchez Antonio. 2 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.