Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326499
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 8065
CONSTRUCCIONES EN ESTADO RUINOSO, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE DESOCUPACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 8065
Aunque el informe de la autoridad responsable, se haya presentado con posterioridad a la hora de la audiencia, esto es, fuera de tiempo, si en ese informe se dice que el inspector de la dirección de obras públicas, informó del estado desastroso de la construcción que ocupa el quejoso, por lo cual se le previno a éste que debería desocupar desde luego, deben tenerse como ciertos los hechos afirmados en dicho informe, y negarse la suspensión contra la orden de desocupación de la casa, ya que por encontrarse esta en estado ruinoso, pone en peligro a sus moradores.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7866/41. Sepulveda Jesús. 2 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Epoca, página 170, tesis 107, de rubro "CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL.".