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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 8104
SUPERPROVECHO, AMPARO CONTRA LA APLICACION DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 8104
Si el quejoso no reclama en el amparo concretamente, la existencia de un crédito líquido a su cargo que procede de alguna resolución de autoridad fiscal que lo hubiere determinado, caso que estaría sujeto al conocimiento y decisión del Tribunal Fiscal de la Federación, sino la aplicación mediante principios de ejecución, de la Ley del Impuesto de la Renta sobre el Superprovecho, que se considera inconstitucional, y la ley misma, debe estimarse que no se está en presencia de actos que constituyan resoluciones dictadas en materia fiscal, susceptibles de ser combatidos mediante recursos ordinarios, y en consecuencia, el juicio de garantías es procedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9239/41.- Ford Motor Co., S.A.- 31 de julio de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.