Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326502
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 8106
RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 8106
En materias administrativa y fiscal, no hay una doctrina especial sobre retroactividad, por lo mismo, deben aplicarse a esas materias los conceptos y las nociones de la doctrina en general. La Suprema Corte de Justicia ha establecido, que si bien las leyes fiscales pueden retrotraerse por ser de interés público, y es facultad legítima del Estado, la de cambiar las bases de la contribución, la justicia de tal retroactividad sólo puede entenderse en el sentido de que los contribuyentes no pueden alegar que se han adquirido el derecho de pagar para siempre el mismo impuesto que afecta su patrimonio; y que las leyes fiscales no deben interpretarse en el sentido de que los causantes han de cubrir por el tiempo anterior a la nueva ley, las diferencias que resulten entre el impuesto que han venido pagando y el que deben pagar en lo sucesivo, ni menos el cargo causado por la falta de pago de dichas diferencias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9239/41.- Ford Motor Co., S.A.- 31 de julio de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.