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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 8105
SUPERPROVECHO, EL CALCULO DEL IMPUESTO DEL, EN LOS BALANCES GENERALES, NO IMPLICA SU CONSENTIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 8105
El hecho de que la sociedad quejosa, acatando el criterio de la Comisión Nacional Bancaria, hubiera incluido en su balance general, el cálculo del impuesto de la renta sobre el superprovecho, no implica el consentimiento de la ley que establece dicho impuesto, ni su aplicación, si en rigor la quejosa está sujeta al requisito de la aprobación de sus balances, bajo una situación de dependencia. Además, ese hecho constituiría, en todo caso, la previsión de un pago contingente, que debe ser considerado de antemano, para no gravitar sobre ejercicios y utilidades subsecuentes, y no puede decirse que el cumplimiento de la exigencia, constituya por sí la resolución fiscal que determine propiamente el crédito ya que la comisión mencionada, no es autoridad fiscal, sino de régimen bancario. Por otra parte, aunque se pague el impuesto, ello no significa que se consienta, si es reclamado oportunamente, sea por medio de recursos o defensas ordinarios, o por el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9239/41.- Ford Motor Co., S.A.- 31 de julio de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.