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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 8104
SUPERPROVECHO, RETROACTIVIDAD DE LA LEY DEL IMPUESTO DE LA RENTA SOBRE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 8104
Si bien la obligación de pagar el impuesto sobre la renta, no puede impedir la creación del nuevo impuesto denominado del superprovecho, éste debe exigirse a partir del momento en que entró en vigor, y en la nueva ley se exige el pago del nuevo impuesto sobre operaciones ejecutadas bajo el imperio de la ley anterior, puesto que el artículo 2o. transitorio, expresa: "que el impuesto establecido por esta ley, gravará el resultado de los balances que se practiquen con posterioridad a la fecha en que ella entre en vigor". En consecuencia, la aplicación de este precepto es violatoria de la garantía del artículo 14 constitucional, que consagra el principio de la retroactividad de la ley, en perjuicio de persona alguna, cuando el balance se refiere a operaciones realizadas con anterioridad a la vigencia de la ley, porque dicho balance no es más que una operación de índole económica, que se traduce en términos aritméticos, para comparar la serie de ingresos y de egresos de una negociación, o sea, la determinación del activo y del pasivo de la misma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9239/41.- Ford Motor Co., S.A.- 31 de julio de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.