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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 44
MULTAS POR INFRACCIONES DE TRANSITO, CUANDO NO SE CONSIDERAN COMO ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 44
Si una de las autoridades responsables en un juicio de amparo, acompaña a su informe una copia certificada de la notificación que se hubiera hecho al quejoso, desprendiéndose del acta que al efecto se levantó, que no se expresó cuál es el valor de una multa que se trató de notificar ni el número del proveído a que la misma acta se refiere, ni siquiera la fecha precisa, pues solamente se cita determinado mes, no puede considerarse que dicho quejoso hubiese estado notificando de la imposición de aquella sanción, por lo que no sería posible dictar sobreseimiento al respecto, en atención a que no existe comprobante, que demuestre fehacientemente, que la demanda fue presentada fuera del término a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, esto es, no se puede concluir que se trata de actos consentidos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8193/41. Reyes Miguel. 6 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.