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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 48
TRIBUNAL FISCAL, RESOLUCIONES CORRECTAS DEL, AUNQUE LA CITA DE LEY SEA ERRONEA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 48
Una resolución del Tribunal Fiscal es correcta, cuando invoca una disposición de determinado ordenamiento, si es que en éste existe una disposición que tenga perfecta aplicación al caso que se estudia, tratándose de la misma situación jurídica, pues la sola citación que se haga en forma errónea, de un artículo, no amerita la concesión del amparo en contra de tal fallo, ya que no se viola el artículo 203 del Código Fiscal, que establece que los fallos del Tribunal Fiscal, se fundarán en ley y examinarán el punto controvertido, como sucede cuando declara improcedente la devolución de una cantidad que se dice pagada de más, con apoyo en el artículo 396 de la Ley Aduanal, en vez de citarse el 434 del mismo ordenamiento, que establece un recurso que debe ser agotado por el causante.
Precedentes
Amparo en Revisión 7999/41. "Veerkamp", S. A. 6 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.