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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 53
IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD, CAUSANTES DEL (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 53
Tratándose de esta clase de impuestos, no están obligados a cubrirlos los que tienen el carácter de arrendatarios de las fincas, sino los propietarios, sobre todo, si en virtud de un contrato se desprende que aquéllos no contrajeron esa obligación.
Precedentes
Amparo en Revisión 8899/41. Carrizosa Rubén y coagraviado. 6 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.