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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 58
HERENCIAS Y LEGADOS, PRESCRIPCION DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 58
El artículo 11 de la Ley de Herencias y Legados de 5 de marzo de 1924, establece las obligaciones que tienen los herederos para con las oficinas recaudadoras, con objeto de que éstas, con esos datos, así como con los a que se contrae el artículo 18 de la misma ley, formulan la liquidación definitiva del impuesto, y sólo hasta entonces se precisa el monto del mismo, y por tanto, su exigibilidad; de donde se deduce que hasta que se haya formulado la liquidación definitiva, no se sabe cuál es la cantidad que importa el impuesto, y por lo mismo, sólo puede empezar a contarse la prescripción, a partir de esa fecha. Ahora bien, si no se aportan esos datos o, elementos, es claro que, como ya se dijo, no puede determinarse el monto definitivo de dicho impuesto y es indudable que en tales condiciones, en un caso dado, no se puede hacer la declaración de que la acción del fisco ha prescrito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8418/41. Bonilla Luis G. 6 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.