Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326509
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 68
MARCAS, IMITACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 68
El hecho de que una marca haya sido solicitada y registrada en clase 37 de la clasificación oficial, es decir, como papel y artículos de escritorio, en tanto que otra se hubiera registrado en la 11 de la misma clasificación, esto es, como tintas y objetos entintadores, no lleva necesariamente a la conclusión de que pueda existir limitación, por tratarse de clases y artículos diferentes, pues aun cuando el registro se haga en diversos números de la mencionada clasificación, contenida en el artículo 9o. del Reglamento de la Ley de Marcas, la imitación existe cuando, de algún examen se concluya que en rigor, se trata del mismo artículo.
Precedentes
Amparo administrativo directo 8247/41. Huerta Rafael de la. 7 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Bartlett B.