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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 74
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, NOTIFICACION DE LOS REMATES EN EL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 74
Dentro del procedimiento económico-coactivo, el remate que en él se lleva a cabo, corresponde a uno de los actos finales de dicho procedimiento, pues deben conceptuarse como iniciales, la notificación de la liquidación; el requerimiento por el pago de su importe, al afectado o afectados; el aseguramiento de bienes de su propiedad, para garantizar el adeudo; el avalúo de dichos bienes, etc.; pero debe reconocerse que el remate corresponde, por decirlo así, a la fase final de dicho procedimiento coactivo. Ahora bien, es claro que para que se pueda proceder a la consumación de un remate, antes debe hacerse la notificación del procedimiento previo, personalmente a la parte afectada, por ser la primera que se hace en el expediente respectivo, pues no se justifica un procedimiento de esa naturaleza, cuando la notificación se dice hecha por un edicto publicado en el Periódico Oficial, sin que se compruebe este extremo, con el correspondiente ejemplar del periódico.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9104/41. Chávez María Teresa. 7 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett B.