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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 84
TIMBRES EN LAS FACTURAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 84
Si en unas facturas se dejaron de adherir los timbres correspondientes, de acuerdo con la ley relativa, no puede ser aplicable la fracción XIV del artículo 228 del Código Fiscal de la Federación, ya que no se trata de hacer el pago de una prestación, dentro de un plazo determinado, sino de adherir timbres a un documento, circunstancia prevista y clasificada expresamente por la fracción XIII de la misma disposición legal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 443/42. García Baca Roberto. 7 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Bartlett B.