Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326513
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 89
BEBIDAS ALCOHOLICAS, CLAUSURAS DE EXPENDIOS DE, RECURSOS CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 89
La circunstancia de que no se haga una comunicación escrita al propietario de un expendio de bebidas alcohólicas, de la orden que manda clausurar su negocio y de la negativa para el traslado del mismo establecimiento, en manera alguna implica que con esa omisión se le deja sin defensa, toda vez que ya sea verbal o por escrito, pudo haber tenido noticia precisa de esa determinación y, en su caso, oponer contra ella el recurso o recursos procedentes conforme a la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 610/42. Zapata Conde Ramón. 7 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett B.