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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 186
PETICION, NOTIFICACION QUE DEBE HACERSE DE LOS ACUERDOS QUE RECAEN A LAS SOLICITUDES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 186
Si se pide amparo porque la autoridad responsable no proveyó y contestó determinada solicitud, debe concederse el amparo al quejoso, aunque dicha responsable acredite con un anexo de su informe, que proveyó a ese escrito, sino demuestra haber notificado el proveído o acuerdo que el respecto hubiere dictado, y no es de considerarse que la falta de aquella notificación se subsana con el informe justificado, en virtud de que no existe algún precepto legal que autorice a las autoridades responsables a reparar la violación de garantías en que incurran, mediante tal informe. Por tanto, el artículo 8o. constitucional debe cumplirse no sólo proveyendo el escrito o solicitud respectivo, sino también haciéndo conocer el proveído personalmente, y en breve término, al interesado, para que a partir de esa fecha pueda hacer valer las defensas que considere oportunas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 402/42. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 8 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.
Nota: Esta tesis también aparece publicada como relacionada con jurisprudencia 212, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 359.