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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 191
MINAS, IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR LOS FUNDOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 191
Si una compañía es titular de una concesión, y permite que otras la utilicen en su provecho exclusivo; aquélla percibe una participación y el pago del impuesto minero se hace directamente al fisco federal, por las compañías explotadoras, si el monto de dicho impuesto no lo recibe materialmente la concesionaria, ni se le deduce en ninguna forma de la participación a que es acreedora, debe concluirse que el monto del repetido impuesto, no forma parte de la participación gravada en los términos de la fracción I del artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 888/42. Compañía Minera Tepic, S. A. 8 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.