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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 197
COPIAS FOTOSTATICAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 197
Si la autoridad responsable exhibe una copia fotostática de determinado documento y la parte quejosa una copia al carbón, del mismo, aunque dicha parte quejosa no objete de falsa la citada copia fotostática, ni la responsable haga lo propio con la copia al carbón citada, sin embargo, por tratarse de copias del mismo documento, el Juez de Distrito para resolver la controversia, está obligado a analizar el valor probatorio de ambas copias y establecer a cuál de ellas debe concedérsele la fe plena que establezcan los preceptos de la ley relativa o su reglamento, con relación a las actas; y no es de aceptarse el criterio en el sentido de que solamente en el caso de que alguna de las partes objete la autenticidad de alguno de los documentos exhibidos en el informe justificado, estaría el Juez en aptitud legal de apreciar esa autenticidad, porque de hacerlo, se caería en el absurdo de otorgar fe plena a las dos copias exhibidas, aun cuando no coincidan en su texto, no obstante que se refieren al mismo original.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 914/42. "Lux Perpetua", S. A. 8 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.