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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 208
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RECARGOS POR OMISION EN EL PAGO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 208
El artículo 131 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no ordena que se cobren recargos, pero tampoco establece que en caso de errores en las liquidaciones, no se causen esos recargos, así es que, sobre el particular, es omiso, y no es posible resolver estas cuestiones atendiendo solamente a la disposición que contiene, sino que es necesario recurrir al artículo 62 de la ley, y debe concluirse que determinado causante está obligado al pago de recargos, desde la fecha en que debió presentar la declaración respectiva, por omisión del pago del impuesto causado, en su integridad.
Precedentes
Amparo en revisión 975/42. Compañía Mexicana de Bienes Inmuebles, S. A. 8 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.