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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 216
COOPERATIVAS, CANCELACION DE LAS, MEDIANTE EL REQUISITO DE AUDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 216
Tratándose de revocar la autorización concedida a una cooperativa para su funcionamiento, no basta para estimar que se respetó la garantía de previa audiencia, la circunstancia de que la Secretaría de la Economía Nacional convocara a una asamblea extraordinaria, entre otros objetos, para informar a dicha cooperativa, de las irregularidades encontradas en su funcionamiento, al practicar una visita de inspección, pues al establecer el artículo 87 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, que la revocación de la autorización se hará "oyendo en todo caso al organismo cooperativo interesado y previa justificación de las causas que motivan esa determinación.", quiere que se den a conocer a los repetidos organismos, las infracciones descubiertas, para que puedan aportar las defensas del caso, y, además, que se les haga conocer que con motivo de esas infracciones y en el supuesto de que no queden desvirtuadas, se procederá a revocar la autorización.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5660/41. Cooperativa de Trabajadores Unidos de México, del Ramo de Artisela, S. C. L. 8 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos.Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.