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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 242
ABOGADOS, REGISTRO DEL TITULO DE LOS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 242
La fracción II del artículo 3o. de la Ley de Profesiones en el Estado de Jalisco, contiene una exigencia que está en pugna con la Constitución Federal, ya que conforme a esta última, los Estados deben dar fe y crédito a los actos públicos verificados en los otros Estados, y basta que los títulos profesionales sean expedidos por las autoridades respectivas de una entidad federativa, siempre y cuando al expedirlos se hayan observado las disposiciones legales conducentes, para que los demás Estados estén en la obligación de respetarla, esto es, concederles la autenticidad y legitimidad que merecen.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8502/41. Villa Soto Oscar Enrique. 8 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.