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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 557
MEDICINA, SUSPENSION CONTRA LA PROHIBICION DEL EJERCICIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 557
Si el quejoso sostiene que tiene título expedido por una escuela, que lo autoriza para el ejercicio de su profesión de médico, mientras no se resuelva que tal documento no es legal, no puede impedirse el ejercicio de la medicina al interesado, pues son indudables los daños y perjuicios que con esto se le ocasionarían, ya que vendría a significar que lo privaran de los medios de vida necesarios para subsistir; por lo que, llenándose los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, la suspensión procede, para mantener las cosas en el estado que guardaban al dictarse el acuerdo reclamado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1675/42. Borde Luis E. 11 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.