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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 567
AUDIENCIAS CONSTITUCIONALES, IMPROCEDENCIA DE LA REVISION CONTRA EL ADELANTAMIENTO EN LA HORA FIJADA A LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 567
Si el agravio que se hace valer estriba en que se adelantó la audiencia una hora y que por tal razón no pudieron concurrir los quejosos, ni menos rendir las pruebas pertinentes, ese agravio es inoperante, porque no es por medio de la remisión como se repara, sino a través del recurso de queja, ya que la revisión sólo procede cuando se niega o concede la suspensión, según el artículo 83 de la Ley de Amparo, y no para decidir otras cuestiones, como la relativa a que se celebró la audiencia con anticipación de una hora, tomando en cuenta un acuerdo del gobernador del Estado, que adelantó sesenta minutos la hora ordinaria, y por lo que no pudieron rendir las pruebas correspondientes.
Precedentes
Amparo administrativo revisión del incidente de suspensión 2260/41. Comisariado Ejidal de Tepetlixpa. 11 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.