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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 693
EJIDATARIOS SUSPENSION DE LOS DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 693
Los comisariados ejidales y las jefaturas de zonas, no son autoridades competentes para llevar a cabo la separación de los ejidatarios, de las sociedades ejidales; ya que, de acuerdo con el artículo 52 del Código Agrario, solamente la asamblea general de ejidatarios tiene facultades para privar del uso de sus derechos a éstos, en los casos expresamente comprendidos en tal ordenamiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9768/41. Herrera Ignacio y coagraviados. 13 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.