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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 701
CLAUSURA DE COMERCIOS POR LAS AUTORIDADES SANITARIAS, DEBEN ANOTARSE LOS HECHOS QUE MOTIVEN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 701
El hecho de que un jefe de los servicios sanitarios coordinados, no haya sido el que ejecutó su propia orden de clausura de una cantina, no lo exonera de la obligación que le impone el artículo 507 del Código Sanitario, que establece: "en todo caso la imposición de pena, los funcionarios sanitarios, a quienes corresponda imponerlas, harán constar por escrito, los hechos que motiven la pena, citando la ley o disposición cuya infracción se castigue.".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9832/41. Contreras J. Carmen. 13 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.