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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 700
CLAUSURA DE COMERCIOS POR LAS AUTORIDADES SANITARIAS, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 700
El amparo que se pida contra la clausura de cantinas, no estará afectado de la causa de improcedencia a que se refiere la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, porque no se hubiera agotado previamente el recurso de revisión que conceden los artículos 501 y 502 del Código Sanitario Federal, ya que este recurso se otorga para el caso en que se impongan multas, diverso a la orden de clausura de un establecimiento comercial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9832/41. Contreras J. Carmen. 13 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.