Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326541
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 706
PAVIMENTO, CUANDO DEBE INTERPONERSE EL AMPARO CONTRA EL COBRO DE GASTOS PARA LA CONSERVACION DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 706
Si el requerimiento de pago para cubrir los gastos que demanda la conservación del pavimento en la vía pública de la ciudad de Córdoba, se hace en determinada fecha, para ocurrir en demanda de amparo, debe tomarse en consideración esa fecha, para contar el término que señala el artículo 21 de la ley reglamentaria, y no la fecha en que se lleve a cavo el procedimiento ejecutivo para hacer efectivo el adeudo, porque tal procedimiento no es sino una consecuencia de aquel requerimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9278/41. Roiz Carvajal Carlos. 13 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no voto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.