Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326542
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 711
TRANSITO, CANCELACION DEL PERMISO DE RUTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 711
El régimen protector de garantías individuales, consignado en los artículo 14 y 16 de nuestra Carta Magna, impone a las autoridades la obligación de fundar y motivar debidamente sus actos. Ahora bien, si la suspensión del servicio que originó la revocación de un permiso de ruta, se pretende justificar con un documento del tenor siguiente: "Departamento de Tránsito y Policía Federal de Caminos ... al C. ... En contestación a su escrito de esta fecha y por informes que me fueron proporcionados en la terminal de esa federación de cooperativas en esta ciudad, donde no existen salidas para el carro ... desde hace noventa días, hago constar que dicho carro no ha prestado servicio por el tiempo antes indicado."; debe concluirse que dicho documento no es suficiente, por sí solo, para fundar y motivar debidamente la revocación del permiso de que se trata.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8505/41. Sánchez Magaña Vladimiro. 13 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.